El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de
El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
1) En cuanto a la denuncia prevista en el art. 370 inc. 1) del CPP, se debe considerar que de acuerdo a lo previsto por el art. 353 del CP, sobre el delito de Perturbación de Posesión, entiende que ocupando el imputado la planta baja del inmueble, ha incurrido en actos de violencia y amenazas contra los poseedores del inmueble, ya que para dar materialidad al citado tipo penal, basta limitar la pacífica posesión en el inmueble tomando en cuenta que se realizaron actos de agresión verbal que convirtieron en un ambiente conflictivo, lo que llevo incluso a sentar denuncias ante el fiscal, demostrando que no hubo una convivencia armónica, ello en función a la resistencia del acusado en cuanto al arreglo del inmueble, que sin ningún tipo de autorización realiza cambios en el mismo, como los actos descritos en la Sentencia, demuestran la voluntad de perturbar del acusado, incurriendo en la comisión del delito atribuido; por lo que, se evidencia el cumplimiento fiel del art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Alega el recurrente que en su recurso de apelación restringida, reclamó errónea aplicación de
- Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que
- Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
- 2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) El 20 de marzo de 1996 José Arias Cuenca vendió a Julio César Rivera
- 2) A la muerte de Julio Cesar Rivera Antezana, los querellantes se hicieron declarar herederos,
- 3) Los querellantes tuvieron y tienen la posesión del primer piso donde viven y el
- 4) Adalid Rivera Antezana tiene la posesión de un garzonier ubicado en la planta baja
- 5) En el mes de septiembre de 2012, el acusado realizó un sahumerio en la
- 6) El querellante arrojó pinturas en las paredes donde la querellante tiene su negocio, hecho
- 7) Rose Mary Castro Palacios denunció agresiones verbales y físicas dentro de una querella existente
- 8) El acusado hizo construir la planta baja del inmueble que hoy constituye un garzonier
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el acusado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) Denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada,
- 3) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de
- 3) Con relación al art
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, surgió en un proceso penal en
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- El Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso
- Conforme los argumentos expuestos, lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
