Auto Supremo AS/0345/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

1) El 20 de marzo de 1996 José Arias Cuenca vendió a Julio César Rivera


Por Sentencia 014/2015 de 23 de marzo (fs. 470 a 484 vta.), la Jueza Quinta de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Adalid Rivera Antezana, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Daño Simple, previsto y sancionado por los arts. 351, 352 y 357 del CP; asimismo, lo declaró autor del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el arts. 353 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, más costas, reparación de daños y perjuicios a imponerse en ejecución de Sentencia, en base a las siguientes conclusiones:

1) El 20 de marzo de 1996 José Arias Cuenca vendió a Julio César Rivera Antezana un terreno de 133,33 mts2.m ubicado en la calle 8 No. 888 de la zona Alto Obrajes de la ciudad de La Paz, registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo la partida 2.01.0.99.0078726