3) Con relación al art
2) Con relación a la alegación sobre el defecto previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, de lo que se tiene que una acusación o querella no estaría comprobada si no existió el hecho, en este caso las pruebas determinan la existencia de los hechos acusados, los que fueron señalados a través de la descripción del delito; por lo que, no se vulneró el principio de seguridad jurídica; toda vez, que el imputado tuvo conocimiento de los hechos desde un inicio del proceso; asimismo, se evidencia el cumpliendo del art. 124 del CPP.
3) Con relación al art. 370 inc. 11) del CPP, que prevé la infracción a las reglas de congruencia entre la Sentencia y acusación, deja presente que toda Resolución judicial, debe guardar congruencia con la acusación pública y/o particular, las que fueron tratadas en juicio, debiendo observar una relación dispositiva y considerativa, además mantenerse en todo su contexto in extenso, sobre el petitorio de los sujetos procesales y el resultado plasmado en sentencia de primera instancia, ya que este es un principio procesal que impone a la autoridad judicial el deber de resolver el proceso con estricta aplicación a los hechos expresados en la resolución. En ese entendido, el principio de congruencia, se encuentra presente en la Sentencia motivo de apelación siendo que las pruebas fueron presentadas conforme la ampliación de la acusación presentada, respecto a la cual el acusado asumió su defensa conforme a ley, no existiendo contradicción en la acusación como en la Sentencia. Asimismo, asevera que la Sentencia hace la relación de los hechos y la investigación en base a la acusación, hechos que fueron probados en la realización de la audiencia de juicio y su prosecución; en consecuencia, no se lesionó el debido proceso, mucho menos el derecho a la defensa y la disposición asumida por el Juez inferior no pude ser calificado como acción ilegal o indebida que coloque en indefensión al procesado, por cuanto éste tuvo la oportunidad de elaborar y desarrollar su defensa con relación a los hechos fácticos punibles imputados, incriminados o acusados, no incurriendo en defecto previsto en el art. 370 inc. 11) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Alega el recurrente que en su recurso de apelación restringida, reclamó errónea aplicación de
- Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que
- Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
- 2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) El 20 de marzo de 1996 José Arias Cuenca vendió a Julio César Rivera
- 2) A la muerte de Julio Cesar Rivera Antezana, los querellantes se hicieron declarar herederos,
- 3) Los querellantes tuvieron y tienen la posesión del primer piso donde viven y el
- 4) Adalid Rivera Antezana tiene la posesión de un garzonier ubicado en la planta baja
- 5) En el mes de septiembre de 2012, el acusado realizó un sahumerio en la
- 6) El querellante arrojó pinturas en las paredes donde la querellante tiene su negocio, hecho
- 7) Rose Mary Castro Palacios denunció agresiones verbales y físicas dentro de una querella existente
- 8) El acusado hizo construir la planta baja del inmueble que hoy constituye un garzonier
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el acusado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) Denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada,
- 3) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de
- 3) Con relación al art
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, surgió en un proceso penal en
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- El Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso
- Conforme los argumentos expuestos, lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
