Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
De otro lado, alega que a tiempo de reclamar la errónea aplicación de la ley sustantiva no sólo se solicitó un estudio sobre la subsunción del hecho al tipo, sino esperaba encontrar un análisis sobre los elementos constitutivos del tipo; es decir, sobre la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, sin obviar el carácter doloso de dicho delito; pues al ser éste de carácter doloso, requiere de la consciencia y voluntad del agente, de restringir el goce de la posesión inmobiliaria, valiéndose de violencia o amenaza y la consumación se dará, en este caso cuando se realicen los actos perturbadores; y, sólo cuando recaiga sobre bienes inmuebles que se encuentren bajo la posesión inmediata de alguien. Entonces, se dedujo su culpabilidad por el delito de Perturbación de Posesión con alusiones a roces familiares, sahumerios y hechos que en lo absoluto podrían considerarse delictivos, sin tener presente que la conducta final esperada en dicho tipo penal es lograr la eyección y los actos realizados por el sujeto activo deben ser realmente idóneos para lograr ese fin.
Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada, invoca el Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, alegando que dicho control, el Tribunal de apelación debe realizar la labor fundamentada de control de la subsunción partiendo del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva, bases que debieron ser tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada y no mantener el error de la Sentencia
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Alega el recurrente que en su recurso de apelación restringida, reclamó errónea aplicación de
- Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que
- Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
- 2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) El 20 de marzo de 1996 José Arias Cuenca vendió a Julio César Rivera
- 2) A la muerte de Julio Cesar Rivera Antezana, los querellantes se hicieron declarar herederos,
- 3) Los querellantes tuvieron y tienen la posesión del primer piso donde viven y el
- 4) Adalid Rivera Antezana tiene la posesión de un garzonier ubicado en la planta baja
- 5) En el mes de septiembre de 2012, el acusado realizó un sahumerio en la
- 6) El querellante arrojó pinturas en las paredes donde la querellante tiene su negocio, hecho
- 7) Rose Mary Castro Palacios denunció agresiones verbales y físicas dentro de una querella existente
- 8) El acusado hizo construir la planta baja del inmueble que hoy constituye un garzonier
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el acusado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) Denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada,
- 3) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de
- 3) Con relación al art
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, surgió en un proceso penal en
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- El Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso
- Conforme los argumentos expuestos, lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
