El Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso
El Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Daño Calificado y otros, en el que se denuncia que el Tribunal de alzada no cumplió la doctrina legal aplicable con relación al principio iura novit curia desconocimiento por el principio de congruencia, entendiéndose la relación entre el hecho (base fáctica) y la Sentencia, no respecto a la calificación jurídica establecida en las acusaciones para luego del desfile probatorio y análisis de la prueba, se realice la subsunción del hecho al tipo penal que corresponda, el que puede ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación siempre que se trate de la misma familia de delitos; el Tribunal de Casación dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por haberse aplicado contrariamente la doctrina legal llegando a establecer que:
“ Los tipos penales inmersos en la acusación son de carácter provisional, pudiendo el Tribunal de juicio cambiar su calificación, siempre y cuando esté relacionado a la misma familia de delitos, no siendo necesaria la advertencia al que hace referencia el Tribunal de alzada, ya que, como se juzgan hechos de ninguna manera se vulnera el derecho a la defensa.”
El precedente también invocado por el recurrente, no resulta ser aplicable al caso concreto, debido a que se dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, por haber aplicado contrariamente la doctrina legal sobre el principios iura novit curia y de congruencia, porque el Tribunal de juicio cambio la calificación del delito a pesar que se encontraba dentro de la misma familia de delitos, no siendo necesaria la advertencia al que hace referencia el Tribunal de alzada; toda vez, que se juzgan hechos y no delitos, temática diferente a la planteada en el recurso de casación, donde el cuestionamiento se circunscribe a la inobservancia de las reglas de congruencia entre la Sentencia y acusación, en la que se habrían introducido elementos nuevos, habiéndosele condenado por hechos no acusados; en consecuencia, no es posible efectuar una contrastación de su contenido con el motivo alegado en casación
- Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- 1) Alega el recurrente que en su recurso de apelación restringida, reclamó errónea aplicación de
- Al confirmarse este aspecto en alzada, se dio por bien hecho el fundamento intelectivo que
- Sobre el análisis de la correcta subsunción penal y su control por el Tribunal de
- 2) De otro lado, afirma que denunció inobservancia de las reglas de la congruencia entre
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 079/2016-RA de 10 de febrero, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- 1) El 20 de marzo de 1996 José Arias Cuenca vendió a Julio César Rivera
- 2) A la muerte de Julio Cesar Rivera Antezana, los querellantes se hicieron declarar herederos,
- 3) Los querellantes tuvieron y tienen la posesión del primer piso donde viven y el
- 4) Adalid Rivera Antezana tiene la posesión de un garzonier ubicado en la planta baja
- 5) En el mes de septiembre de 2012, el acusado realizó un sahumerio en la
- 6) El querellante arrojó pinturas en las paredes donde la querellante tiene su negocio, hecho
- 7) Rose Mary Castro Palacios denunció agresiones verbales y físicas dentro de una querella existente
- 8) El acusado hizo construir la planta baja del inmueble que hoy constituye un garzonier
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la referida Sentencia, el acusado Adalid Rivera Antezana, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando
- 2) Denuncia la falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada,
- 3) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida fue resuelto por Auto de Vista 66/2015 de 8 de
- 3) Con relación al art
- III.1.1. De la labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- Por otro, lado, la doctrina legal a ser dictada por éste Tribunal en el supuesto
- III.2. De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- El Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, surgió en un proceso penal en
- El precedente invocado por el recurrente, no resulta aplicable al caso concreto, debido a que
- El Auto Supremo 308/2013-RRC de 22 de noviembre, que fue emitido dentro de un proceso
- Conforme los argumentos expuestos, lo dispuesto por el párrafo tercero del art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
