Auto Supremo AS/0380/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0380/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III


Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III.1.- que el art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de asistencia familiar, establece las resoluciones que son susceptibles de una apelación en efecto diferido, tomando en cuenta las reglas citadas en el art. 25 de la misma norma que establece que la apelación en este efecto se limitará a su simple interposición, debiendo el recurrente realizar la fundamentación juntamente con el recurso de apelación. En ese sentido habiendo fundamentado la parte recurrente la apelación diferida y la Sentencia, ante la concesión de ambos recursos es potestativo del Tribunal de apelación, resolverlos en forma conjunta, lo que significa que dicha resolución (Auto de Vista), resolverá ambos recursos el diferido sobre incidentes y/o excepciones previas declaradas en primera instancia improbadas y/o improcedentes, y la Sentencia de fondo, esto quiere decir que el Auto de Vista al emitir una resolución mixta (apelación diferida y apelación de Sentencia), sobre la apelación diferida causará estado, porque la misma no admite recurso de casación conforme a la regla del Art. 255 del Código de procedimiento Civil, por lo que la competencia de este Tribunal para conocer la impugnación, mediante recurso de casación en la forma, sobre la resolución de incidente de rechazo de la reconvencional o en su caso como menciona el recurso de apelación que la usucapión ordinaria la plantea también vía excepción de prescripción adquisitiva razón por la cual, no corresponde ser analizada en esta instancia casacional