Los demandados refieren que es improcedente el recurso de casación contra Autos de Vista que
De la Respuesta al Recurso de Casación.-
Los demandados refieren que es improcedente el recurso de casación contra Autos de Vista que resuelve apelación diferida de Auto interlocutorio toda vez que solo pueden ser objeto de análisis mediante recurso de casación los Autos de Vista referentes a Autos interlocutorios que ponen fin al litigio, resuelvan una declinatorio de jurisdicción o una excepción de incompetencia y no todos los Autos interlocutorios cuya apelación ha sido concedida en el efecto diferido en mérito a que el art. 24 de la Ley 1760 enumera qué resoluciones son apelables en el efecto diferido y solo las que resuelven declinatoria de jurisdicción y excepción de incompetencia pueden ser revisadas en casación, en consecuencia a pesar que el Auto de Vista de 13 de abril dispone la anulación de obrados se tiene que esta resolución emerge de la apelación diferida del Auto de 1ro de febrero de 2012 y no así de la Sentencia de 25 de noviembre de 2014
- y Carlos Edwin
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Juez A quo debe otorgar un plazo prudencial a los demandados para el cumplimiento de
- Los demandados refieren que es improcedente el recurso de casación contra Autos de Vista que
- Indican también que el recurso de casación en la forma debe ser improcedente por su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Respecto a la apelación en el efecto diferido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente diremos que de la revisión del Auto de Vista Reg
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por consiguiente resulta improcedente que este Tribunal revise la Resolución de Alzada cuyo contenido
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
