IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Respecto al tema en el Auto Supremo No 428/2012 este Tribunal ha razonado: "...(PROCEDENCIA) La apelación en efecto diferido, procederá contra las siguientes resoluciones: 1. Autos interlocutorios que resolvieren excepciones previas; 2. Autos que resolvieren incidentes; 3. Resoluciones sobre proposición, producción, denegación y diligenciamiento de la prueba, y, en general, 4. Resoluciones que no cortaren el procedimiento ulterior...", de acuerdo a la norma descrita se entiende que cuando se recurre de apelación en el efecto diferido se entiende que dicha impugnación debe aguardarse ante una eventual apelación de Sentencia y que ante la concesión de ambos recursos, es potestativo del Tribunal de apelación, resolverlos en forma conjunta, lo que significa que dicha resolución (Auto de Vista), resolverá ambos recursos el diferido sobre incidentes y/o excepciones previas declaradas en primera instancia improbadas y/o improcedentes, y la Sentencia de fondo, esto quiere decir que el Auto de Vista al emitir una resolución mixta (apelación diferida y apelación de Sentencia), sobre la apelación diferida causará estado, porque la misma no admite recurso de casación conforme a la regla del Art. 255 del Código de procedimiento Civil.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, se advierte que el recurrente a través de su apoderada legal centra los mismos en la anulación de obrados dispuesta por el Tribunal de Alzada, Auto de Vista de fecha 13 de abril de 2015, cursante de fs. 359 a 360 de obrados, en el cual realiza un análisis respecto a la apelación en el efecto diferido del Auto de fecha 1ro de febrero de 2012, cursante de fs. 52 a 53 de obrados, el cual rechaza la reconvención de usucapión ordinaria pretendida por Ana Paula Koller Fuentes en representación de Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Carlos Edwin Sabat Aguilar, Auto que es impugnado vía recurso de apelación cursante de fs. 56 a 58 de obrados, el mismo que corrido en traslado, es concedido en el efecto diferido, por Auto de fecha 4 de abril de 2012, cursante a fs. 64, debiendo reservarse la fundamentación la parte apelante en virtud de una eventual apelación de la Sentencia
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis de los reclamos expuestos en el recurso de casación, se advierte que el recurrente a través de su apoderada legal centra los mismos en la anulación de obrados dispuesta por el Tribunal de Alzada, Auto de Vista de fecha 13 de abril de 2015, cursante de fs. 359 a 360 de obrados, en el cual realiza un análisis respecto a la apelación en el efecto diferido del Auto de fecha 1ro de febrero de 2012, cursante de fs. 52 a 53 de obrados, el cual rechaza la reconvención de usucapión ordinaria pretendida por Ana Paula Koller Fuentes en representación de Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Carlos Edwin Sabat Aguilar, Auto que es impugnado vía recurso de apelación cursante de fs. 56 a 58 de obrados, el mismo que corrido en traslado, es concedido en el efecto diferido, por Auto de fecha 4 de abril de 2012, cursante a fs. 64, debiendo reservarse la fundamentación la parte apelante en virtud de una eventual apelación de la Sentencia
- y Carlos Edwin
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Juez A quo debe otorgar un plazo prudencial a los demandados para el cumplimiento de
- Los demandados refieren que es improcedente el recurso de casación contra Autos de Vista que
- Indican también que el recurso de casación en la forma debe ser improcedente por su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Respecto a la apelación en el efecto diferido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente diremos que de la revisión del Auto de Vista Reg
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por consiguiente resulta improcedente que este Tribunal revise la Resolución de Alzada cuyo contenido
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
