POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del Código de Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Drina Susan Frontanilla Paz Soldán en representación de Richard Hugo Sabat Gonzales contra el Auto de Vista REG./S.CII/ASEN.040/13.04.2015, de fecha 13 de abril de 2015, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos por existir respuesta al recurso de casación
- y Carlos Edwin
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Juez A quo debe otorgar un plazo prudencial a los demandados para el cumplimiento de
- Los demandados refieren que es improcedente el recurso de casación contra Autos de Vista que
- Indican también que el recurso de casación en la forma debe ser improcedente por su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Respecto a la apelación en el efecto diferido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente diremos que de la revisión del Auto de Vista Reg
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por consiguiente resulta improcedente que este Tribunal revise la Resolución de Alzada cuyo contenido
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
