Juez A quo debe otorgar un plazo prudencial a los demandados para el cumplimiento de
2.- Denuncian que la Ley del Órgano Judicial en los arts. 16 y 17 establece un nuevo régimen de nulidades en el que las mismas se encuentran restringidas y en función a ello si los supuestos vicios no han sido observados en el momento oportuno, no está permitido volver a etapas ya concluidas, debiendo proseguir el proceso porque la preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimientos de los plazos. Asimismo refiere que en los recursos de apelación y casación los tribunales deben pronunciarse solo sobre aspectos solicitados en el recurso, siendo claro que la nulidad es una excepción de última ratio.
3.- Refiere que el Tribunal de Alzada ha anulado obrados estableciendo que el
Juez A quo debe otorgar un plazo prudencial a los demandados para el cumplimiento de requisitos formales y adjuntar prueba pertinente para la admisión de la demanda reconvencional, velando sobre todo por el principio de acceso a la justicia, sin embargo por proveído de fecha 10 de enero de 2012, la Jueza de la causa dispone que habiendo los demandados formulado oposición mediante usucapión ordena se adecue su demanda reconvencional a lo dispuesto por los arts. 3,4, 6,7,8 y 9 y al art. 131 de la Ley 2028, otorgando el plazo de 3 días para el efecto, asimismo los demandados de fs. 47 a 51 cumplen con la cuestión previa y por decreto de fecha 24 de enero de 2012, la Juez concede por última vez un plazo adicional de 2 días, de mediante Auto de fecha 1 de febrero de 2012 se rechaza la usucapión ordinaria, dicho auto es apelado por demandados pero en ninguna parte de su memorial de apelación solicitan la nulidad de obrados, sino que especifican que han opuesto excepciones perentorias de prescripción adquisitiva o usucapión, falta de acción, limitación de restitución al precio recibido, falta de acción y de derecho, pero en ningún momento la nulidad de obrados
- y Carlos Edwin
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Juez A quo debe otorgar un plazo prudencial a los demandados para el cumplimiento de
- Los demandados refieren que es improcedente el recurso de casación contra Autos de Vista que
- Indican también que el recurso de casación en la forma debe ser improcedente por su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Respecto a la apelación en el efecto diferido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente diremos que de la revisión del Auto de Vista Reg
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por consiguiente resulta improcedente que este Tribunal revise la Resolución de Alzada cuyo contenido
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
