I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 363 a 365 y vta., interpuesto por Drina Susan Frontanilla Paz Soldán en representación de Richard Hugo Sabat Gonzales, contra el Auto de Vista REG./S.CII/ASEN.040/ 13.04.2015, de fecha 13 de abril de 2015, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de División y Partición, seguido a instancia de Richard Hugo Sabat Gonzales contra Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Carlos Edwin Sabat Aguilar, la respuesta del recurso de fs. 368 a 371 vta., la concesión del recurso de fs. 372, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 57 /2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, de fs. 315 a 319 por la cual declaró: PROBADA la demanda de división y partición de inmueble, ubicado en la Avenida Guillermo Urquidi Nº 1317, de una extensión superficial de 382.19 m2., según escritura y 369. 71m2 según mensura, registrado bajo la matrícula Nº 3011990009739, de propiedad de Carlos Edwin Sabat Aguilar, Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Richard Hugo Sabat Gonzales de fs. 16 y no admitiendo el referido inmueble cómoda división se dispone su venta en subasta pública al mejor postor y su producto debe distribuirse en la siguiente proporción: 1.-Al demandante Richard Hugo Sabat Gonzales el porcentaje correspondiente 16%66, 2.- al demandado Carlos Edwin Sabat Aguilar el correspondiente al 16.66%, 3.-A la demandada Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat el porcentaje correspondiente al 66,66%, y sea previa actualización del avalúo pericial.
Contra la referida Sentencia Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Carlos Edwin
Sabat Aguilar, interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 320 a 328, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.040/13.04.2015., de fecha 13 de abril de 2015, por el cual anuló obrados hasta el Auto de fecha 1ro de febrero de 2012, disponiendo que la A quo conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, otorgue plazo razonable a los demandantes para el cumplimiento de las exigencias anotadas en dicho Auto, bajo alternativa de darse aplicación a lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, es decir tenerse por no presentada la demanda reconvencional, la decisión asumida la fundamento el Tribunal de Alzada bajo el razonamiento de que la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por los demandados es totalmente proponible y tramitable en la vía de conocimiento, sin que ello implique adelantar criterio alguno, razón por la cual, velando por el principio de acceso a la justicia, corresponde regularizar procedimiento en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 237 parágrafo I) num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- y Carlos Edwin
- Proceso: División y Partición
- Distrito: Cochabamba
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Juez A quo debe otorgar un plazo prudencial a los demandados para el cumplimiento de
- Los demandados refieren que es improcedente el recurso de casación contra Autos de Vista que
- Indican también que el recurso de casación en la forma debe ser improcedente por su
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Respecto a la apelación en el efecto diferido
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En ese antecedente diremos que de la revisión del Auto de Vista Reg
- Al respecto diremos y conforme la doctrina aplicable en el punto III
- Por consiguiente resulta improcedente que este Tribunal revise la Resolución de Alzada cuyo contenido
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran.
