Auto Supremo AS/0389/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2016

Fecha: 19-Abr-2016

De dichos antecedentes, y tramitado que fue el proceso, el Juez de la causa, declaró

De dichos antecedentes, y tramitado que fue el proceso, el Juez de la causa, declaró probada la demanda principal, y en virtud al recurso de apelación que fue interpuesto por el ahora también recurrente, así como por el tercero coadyuvante, que es padre del demandado, el Tribunal de Segunda Instancia, confirmó dicha Resolución con el fundamento central de que al suscribir el contrato objeto de la litis, se produjo la vulneración del art. 1509 del Código Civil, que al ser esta una norma imperativa, no existiría duda que la transferencia que se realizó habría vulnerado el derecho de los demandantes en su calidad de herederos forzosos de Olga Rodríguez Gutiérrez, al margen de haberse vulnerado el derecho a la igualdad jurídica de todos hijos y condición de los mismos respecto a su señora madre, por lo que consideró que se debe dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1066.II del Código Civil