Siendo este el razonamiento central que contiene el Auto de Vista que es recurrido en
Siendo este el razonamiento central que contiene el Auto de Vista que es recurrido en casación, corresponde señalar que en el caso de Autos, evidentemente Olga Rodríguez Gutiérrez, madre de los demandantes y demandado, en su calidad de propietaria legitima del inmueble ubicado en la U.V 59-A, MZA. 15, lote Nº 26 de la ciudad de Santa Cruz, con una superficie de 460 m2., en fecha 27 de junio de 2013, transfirió el mismo en favor de Alex Barrientos Rodríguez, que como se evidencia de fs. 54 y vta., fue a título de compra venta, por el precio libremente convenido de Bs. 38.000.-, suma de dinero que la compradora declaró haber recibido a su entera satisfacción, evidenciándose de esta manera que la trasferencia fue realizada como un acto de libre disposición, en virtud al derecho que esta tenía como propietaria del referido inmueble, aclarando además que la misma fue a título oneroso y no así como un acto de liberalidad, pues por dicha venta recibió como contraprestación el pago del precio de la cosa en dinero, suma que ingresó a su patrimonio en lugar del inmueble que tenía, por lo que dicho acto al no ser una liberalidad no afecto la legítima de los coherederos ahora demandantes
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Alex Barrientos Rodríguez mediante memorial cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alex Barrientos Rodríguez, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que para adquirir dicho inmueble su persona tuvo que solicitar un
- Refiere que con las documentales inmersas de fs
- Asimismo, denuncia que su madre tenía libertad de estado para disponer de sus bienes, sin
- Refiere que la documental cursante de fs
- Hacen notar que pese a que el Juez A quo señaló que el certificado médico
- Denuncia que no fue objeto de los hechos a probar que se demuestre el dinero
- Concluye señalando que su madre y su persona realizaron un contrato de manera legal conforma
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el contrato de fecha 27 de junio de 2013 por el demandado y
- Argumentos estos por los cuales solicita se confirme en todas sus partes su demanda de
- III.1. De la afectación a la legitima de los herederos forzosos
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- En función a las infracciones acusadas en el recurso de casación y conforme a la
- En virtud a dicha demanda y citado que fue el demandado contesta mediante memorial cursante
- De dichos antecedentes, y tramitado que fue el proceso, el Juez de la causa, declaró
- Siendo este el razonamiento central que contiene el Auto de Vista que es recurrido en
- Sin embargo, pese a la claridad del documento de transferencia del inmueble que es acusado
- Consiguientemente, al quedar claro que la transferencia no fue a título gratuito, sino a título
- Finalmente, respecto a la contestación del recurso de casación, debemos señalar que en virtud a
- Consecuentemente y toda vez que los fundamentos desarrollados se concluye que los jueces de instancia
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
