Auto Supremo AS/0389/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2016

Fecha: 19-Abr-2016

Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, concordante con lo establecido en el art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 100/2015 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de nulidad de documento interpuesta por Sonia Álvarez Vda. de Galván, Luz Mina Álvarez de Fukuhara, Dennis Álvarez Rodríguez, Ana Sarah Álvarez de Ortiz y Juan Jorge Álvarez Rodríguez contra el Alex Barrientos Rodríguez.
Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista ni al Juez de primera instancia