Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, concordante con lo establecido en el art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 100/2015 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda de nulidad de documento interpuesta por Sonia Álvarez Vda. de Galván, Luz Mina Álvarez de Fukuhara, Dennis Álvarez Rodríguez, Ana Sarah Álvarez de Ortiz y Juan Jorge Álvarez Rodríguez contra el Alex Barrientos Rodríguez.
Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista ni al Juez de primera instancia
Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista ni al Juez de primera instancia
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Alex Barrientos Rodríguez mediante memorial cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alex Barrientos Rodríguez, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que para adquirir dicho inmueble su persona tuvo que solicitar un
- Refiere que con las documentales inmersas de fs
- Asimismo, denuncia que su madre tenía libertad de estado para disponer de sus bienes, sin
- Refiere que la documental cursante de fs
- Hacen notar que pese a que el Juez A quo señaló que el certificado médico
- Denuncia que no fue objeto de los hechos a probar que se demuestre el dinero
- Concluye señalando que su madre y su persona realizaron un contrato de manera legal conforma
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el contrato de fecha 27 de junio de 2013 por el demandado y
- Argumentos estos por los cuales solicita se confirme en todas sus partes su demanda de
- III.1. De la afectación a la legitima de los herederos forzosos
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- En función a las infracciones acusadas en el recurso de casación y conforme a la
- En virtud a dicha demanda y citado que fue el demandado contesta mediante memorial cursante
- De dichos antecedentes, y tramitado que fue el proceso, el Juez de la causa, declaró
- Siendo este el razonamiento central que contiene el Auto de Vista que es recurrido en
- Sin embargo, pese a la claridad del documento de transferencia del inmueble que es acusado
- Consiguientemente, al quedar claro que la transferencia no fue a título gratuito, sino a título
- Finalmente, respecto a la contestación del recurso de casación, debemos señalar que en virtud a
- Consecuentemente y toda vez que los fundamentos desarrollados se concluye que los jueces de instancia
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
