En función a las infracciones acusadas en el recurso de casación y conforme a la
IV. Fundamentos de la Resolución:
En función a las infracciones acusadas en el recurso de casación y conforme a la doctrina aplicable al caso de Autos que fue expuesta en el anterior punto, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Los actores mediante memorial de demanda cursante de fs. 42 a 43, subsanada la misma mediante memorial de fs. 48, interpusieron acción de nulidad del contrato de transferencia por el cual la madre de estos la señora Olga Rodríguez Gutiérrez mediante minuta de fecha 27 de junio de 2013, habría transferido el bien inmueble ubicado situado al borde del cuarto anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Unidad Vecinal Nº 59, Manzano 15, Lote Nº 26 inscrito en Derechos Reales en la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.06.0121868 a favor de Alex Barrientos Rodríguez, quien sería su hermano por parte de madre. Añaden que interponen la nulidad de dicha transferencia porque la misma afectaría la legítima que les correspondería como herederos forzosos de la vendedora, amparando su pretensión en el art. 554 inc. 1), 2), 4) y 5) del Sustantivo Civil concordante con el art. 1059 y 1066.II ambos del Código Civil
En función a las infracciones acusadas en el recurso de casación y conforme a la doctrina aplicable al caso de Autos que fue expuesta en el anterior punto, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
Los actores mediante memorial de demanda cursante de fs. 42 a 43, subsanada la misma mediante memorial de fs. 48, interpusieron acción de nulidad del contrato de transferencia por el cual la madre de estos la señora Olga Rodríguez Gutiérrez mediante minuta de fecha 27 de junio de 2013, habría transferido el bien inmueble ubicado situado al borde del cuarto anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Unidad Vecinal Nº 59, Manzano 15, Lote Nº 26 inscrito en Derechos Reales en la Matrícula Computarizada Nº 7.01.1.06.0121868 a favor de Alex Barrientos Rodríguez, quien sería su hermano por parte de madre. Añaden que interponen la nulidad de dicha transferencia porque la misma afectaría la legítima que les correspondería como herederos forzosos de la vendedora, amparando su pretensión en el art. 554 inc. 1), 2), 4) y 5) del Sustantivo Civil concordante con el art. 1059 y 1066.II ambos del Código Civil
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Alex Barrientos Rodríguez mediante memorial cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alex Barrientos Rodríguez, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que para adquirir dicho inmueble su persona tuvo que solicitar un
- Refiere que con las documentales inmersas de fs
- Asimismo, denuncia que su madre tenía libertad de estado para disponer de sus bienes, sin
- Refiere que la documental cursante de fs
- Hacen notar que pese a que el Juez A quo señaló que el certificado médico
- Denuncia que no fue objeto de los hechos a probar que se demuestre el dinero
- Concluye señalando que su madre y su persona realizaron un contrato de manera legal conforma
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el contrato de fecha 27 de junio de 2013 por el demandado y
- Argumentos estos por los cuales solicita se confirme en todas sus partes su demanda de
- III.1. De la afectación a la legitima de los herederos forzosos
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- En función a las infracciones acusadas en el recurso de casación y conforme a la
- En virtud a dicha demanda y citado que fue el demandado contesta mediante memorial cursante
- De dichos antecedentes, y tramitado que fue el proceso, el Juez de la causa, declaró
- Siendo este el razonamiento central que contiene el Auto de Vista que es recurrido en
- Sin embargo, pese a la claridad del documento de transferencia del inmueble que es acusado
- Consiguientemente, al quedar claro que la transferencia no fue a título gratuito, sino a título
- Finalmente, respecto a la contestación del recurso de casación, debemos señalar que en virtud a
- Consecuentemente y toda vez que los fundamentos desarrollados se concluye que los jueces de instancia
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
