Auto Supremo AS/0389/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0389/2016

Fecha: 19-Abr-2016

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 100/2015 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 334 a 335, arguyendo que al contener ambos recursos de apelación similitud de agravios consideró dichos recursos en su conjunto, señalando que en el contrato de fecha 27 de junio de 2013 existió causa ilícita, toda vez que se habría desconocido el derecho hereditario que les corresponde a los demás coherederos, por lo que evidenció la vulneración del art. 1509 del Código Civil, que al ser una norma imperativa y no existir duda que la transferencia que se realizó del inmueble objeto del contrato habría vulnerado el derecho de los demandantes en su calidad de herederos forzoso de Olga Rodríguez Gutiérrez, al margen de vulnerarse el derecho a la igualdad jurídica de todos hijos y condición de los mismos respecto a su señora madre, por lo que consideró dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1066.II del Código Civil. Asimismo dispuso que el crédito hipotecario tenido como argumento de la parte recurrente, y toda vez que este no tendría derecho propietario de la totalidad del inmueble, dicho Tribunal dispuso que la medida preventiva sea sobre la parte que le corresponde sin afectar a los demás coherederos, razones por las cuales concluyó que la Juez A quo no vulneró ninguna norma civil, por lo que CONFIRMO la Sentencia recurrida en apelación, con costas