En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 100/2015 de fecha 20 de abril, cursante de fs. 334 a 335, arguyendo que al contener ambos recursos de apelación similitud de agravios consideró dichos recursos en su conjunto, señalando que en el contrato de fecha 27 de junio de 2013 existió causa ilícita, toda vez que se habría desconocido el derecho hereditario que les corresponde a los demás coherederos, por lo que evidenció la vulneración del art. 1509 del Código Civil, que al ser una norma imperativa y no existir duda que la transferencia que se realizó del inmueble objeto del contrato habría vulnerado el derecho de los demandantes en su calidad de herederos forzoso de Olga Rodríguez Gutiérrez, al margen de vulnerarse el derecho a la igualdad jurídica de todos hijos y condición de los mismos respecto a su señora madre, por lo que consideró dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 1066.II del Código Civil. Asimismo dispuso que el crédito hipotecario tenido como argumento de la parte recurrente, y toda vez que este no tendría derecho propietario de la totalidad del inmueble, dicho Tribunal dispuso que la medida preventiva sea sobre la parte que le corresponde sin afectar a los demás coherederos, razones por las cuales concluyó que la Juez A quo no vulneró ninguna norma civil, por lo que CONFIRMO la Sentencia recurrida en apelación, con costas
- Proceso: Nulidad de contrato
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, Alex Barrientos Rodríguez mediante memorial cursante de
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Alex Barrientos Rodríguez, el que
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que para adquirir dicho inmueble su persona tuvo que solicitar un
- Refiere que con las documentales inmersas de fs
- Asimismo, denuncia que su madre tenía libertad de estado para disponer de sus bienes, sin
- Refiere que la documental cursante de fs
- Hacen notar que pese a que el Juez A quo señaló que el certificado médico
- Denuncia que no fue objeto de los hechos a probar que se demuestre el dinero
- Concluye señalando que su madre y su persona realizaron un contrato de manera legal conforma
- De la respuesta al recurso de casación
- Señalan que el contrato de fecha 27 de junio de 2013 por el demandado y
- Argumentos estos por los cuales solicita se confirme en todas sus partes su demanda de
- III.1. De la afectación a la legitima de los herederos forzosos
- Entendida así la liberalidad, si el causante en vida procede a disponer liberalmente de sus
- Sin embargo, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos
- Dentro de ese mismo contexto, corresponde referirnos al art
- De esta manera debemos señalar que los fundamentos expuestos precedentemente, se encuentran inmersos en varios
- En función a las infracciones acusadas en el recurso de casación y conforme a la
- En virtud a dicha demanda y citado que fue el demandado contesta mediante memorial cursante
- De dichos antecedentes, y tramitado que fue el proceso, el Juez de la causa, declaró
- Siendo este el razonamiento central que contiene el Auto de Vista que es recurrido en
- Sin embargo, pese a la claridad del documento de transferencia del inmueble que es acusado
- Consiguientemente, al quedar claro que la transferencia no fue a título gratuito, sino a título
- Finalmente, respecto a la contestación del recurso de casación, debemos señalar que en virtud a
- Consecuentemente y toda vez que los fundamentos desarrollados se concluye que los jueces de instancia
- Siendo excusable el error incurrido, no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
