A su vez, Dionisio Poma Quispe, responde en base a los fundamentos expresados en el
A su vez, Dionisio Poma Quispe, responde en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 692 a 694, solicitando negar el recurso de casación interpuesto por el recurrente
- Partes: Elías Porfirio Poma Quispe c/ Gregoria Quispe Poma, Betty Del Carmen Chacón Guerra, Hernán
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de partida, reivindicación, más pago
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Paz Mamani Huanca, y Elías
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, la sentencia no hubiese hecho ningún análisis conforme lo señala el art
- Asimismo refiere, haberse violado el art
- Que se hubiese violado el art
- Por otra parte manifiesta que, el Auto de Vista, importaría una resolución arbitraria e incongruente
- Por último señala que, sería inconcebible que el Tribunal Ad quem sostenga que la
- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare improbada
- A su vez, Dionisio Poma Quispe, responde en base a los fundamentos expresados en el
- El art
- c)
- d)
- Ahora en casación, Marco Antonio Gutiérrez Abrego, recién pretende hacer valer los derechos que pudo
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
