Auto Supremo AS/0408/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2016-RI

Fecha: 28-Abr-2016

Que se hubiese violado el art

Que se hubiese violado el art. 193 del C.P.C., por cuanto al estar el juez de primera instancia facultado para obrar con criterio propio por imperio del art. 5 del C.P.C., sin embargo el Auto de Vista hubiese desconocido esa facultad dando otra interpretación al fondo de la demanda