Que se hubiese violado el art
Que se hubiese violado el art. 193 del C.P.C., por cuanto al estar el juez de primera instancia facultado para obrar con criterio propio por imperio del art. 5 del C.P.C., sin embargo el Auto de Vista hubiese desconocido esa facultad dando otra interpretación al fondo de la demanda
- Partes: Elías Porfirio Poma Quispe c/ Gregoria Quispe Poma, Betty Del Carmen Chacón Guerra, Hernán
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de partida, reivindicación, más pago
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Paz Mamani Huanca, y Elías
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, la sentencia no hubiese hecho ningún análisis conforme lo señala el art
- Asimismo refiere, haberse violado el art
- Que se hubiese violado el art
- Por otra parte manifiesta que, el Auto de Vista, importaría una resolución arbitraria e incongruente
- Por último señala que, sería inconcebible que el Tribunal Ad quem sostenga que la
- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare improbada
- A su vez, Dionisio Poma Quispe, responde en base a los fundamentos expresados en el
- El art
- c)
- d)
- Ahora en casación, Marco Antonio Gutiérrez Abrego, recién pretende hacer valer los derechos que pudo
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
