El art
III.- Análisis del recurso de casación:
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El art. 272.II del Código Procesal Civil, dispone que: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiera confirmado totalmente la sentencia apelada”, que tiene similitud con la disposición contenida en el inc. 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, (vigente a la interposición del recurso en análisis), que faculta al tribunal o juez de segundo grado para negar la concesión del recurso y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, cuando el recurrente pudiendo haber apelado no lo hizo, la referida norma general debe aplicarse en razón de las siguientes consideraciones:
a).- Si de la Resolución de primera instancia ninguna de las partes apela, resulta lógico y legal que el recurso de casación no puede activarse al no existir un auto superior que se pronuncie sobre esta primera resolución y por lo tanto en caso de ocurrir de forma irregular la presentación de un recurso de casación en esta circunstancias debe ser rechazado por su inadmisibilidad manifiesta, en base a la normativa antes glosada
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El art. 272.II del Código Procesal Civil, dispone que: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiera confirmado totalmente la sentencia apelada”, que tiene similitud con la disposición contenida en el inc. 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, (vigente a la interposición del recurso en análisis), que faculta al tribunal o juez de segundo grado para negar la concesión del recurso y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, cuando el recurrente pudiendo haber apelado no lo hizo, la referida norma general debe aplicarse en razón de las siguientes consideraciones:
a).- Si de la Resolución de primera instancia ninguna de las partes apela, resulta lógico y legal que el recurso de casación no puede activarse al no existir un auto superior que se pronuncie sobre esta primera resolución y por lo tanto en caso de ocurrir de forma irregular la presentación de un recurso de casación en esta circunstancias debe ser rechazado por su inadmisibilidad manifiesta, en base a la normativa antes glosada
- Partes: Elías Porfirio Poma Quispe c/ Gregoria Quispe Poma, Betty Del Carmen Chacón Guerra, Hernán
- Proceso: Ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de partida, reivindicación, más pago
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser apelada por Paz Mamani Huanca, y Elías
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, la sentencia no hubiese hecho ningún análisis conforme lo señala el art
- Asimismo refiere, haberse violado el art
- Que se hubiese violado el art
- Por otra parte manifiesta que, el Auto de Vista, importaría una resolución arbitraria e incongruente
- Por último señala que, sería inconcebible que el Tribunal Ad quem sostenga que la
- Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare improbada
- A su vez, Dionisio Poma Quispe, responde en base a los fundamentos expresados en el
- El art
- c)
- d)
- Ahora en casación, Marco Antonio Gutiérrez Abrego, recién pretende hacer valer los derechos que pudo
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
