Auto Supremo AS/0408/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2016-RI

Fecha: 28-Abr-2016

El art

III.- Análisis del recurso de casación:
Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
El art. 272.II del Código Procesal Civil, dispone que: “No podrá hacer uso del recurso quien no apeló de la sentencia de primera instancia ni se adhirió a la apelación de la contraparte, cuando la resolución del tribunal superior hubiera confirmado totalmente la sentencia apelada”, que tiene similitud con la disposición contenida en el inc. 2) del art. 262 del Código de Procedimiento Civil, (vigente a la interposición del recurso en análisis), que faculta al tribunal o juez de segundo grado para negar la concesión del recurso y declarar la ejecutoria de la sentencia o auto recurrido, cuando el recurrente pudiendo haber apelado no lo hizo, la referida norma general debe aplicarse en razón de las siguientes consideraciones:
a).- Si de la Resolución de primera instancia ninguna de las partes apela, resulta lógico y legal que el recurso de casación no puede activarse al no existir un auto superior que se pronuncie sobre esta primera resolución y por lo tanto en caso de ocurrir de forma irregular la presentación de un recurso de casación en esta circunstancias debe ser rechazado por su inadmisibilidad manifiesta, en base a la normativa antes glosada