Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0408/2016-RI
Fecha: 28-Abr-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Elías Porfirio Poma Quispe c/ Gregoria Quispe Poma, Betty Del Carmen Chacón Guerra, Hernán
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Proceso: Ordinario sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación y rehabilitación de partida, reivindicación, más pago
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Distrito: La Paz
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser apelada por Paz Mamani Huanca, y Elías
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II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
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Agrega que, la sentencia no hubiese hecho ningún análisis conforme lo señala el art
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Asimismo refiere, haberse violado el art
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Que se hubiese violado el art
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Por otra parte manifiesta que, el Auto de Vista, importaría una resolución arbitraria e incongruente
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Por último señala que, sería inconcebible que el Tribunal Ad quem sostenga que la
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Concluye solicitando, se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista y se declare improbada
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A su vez, Dionisio Poma Quispe, responde en base a los fundamentos expresados en el
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El art
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c)
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d)
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Ahora en casación, Marco Antonio Gutiérrez Abrego, recién pretende hacer valer los derechos que pudo
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Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir resolución en la forma prevista en
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Por las costas, se regula honorarios en la suma de Bs. 700 (Setecientos 00/100 Bolivianos)
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Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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