Auto Supremo AS/0408/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0408/2016-RI

Fecha: 28-Abr-2016

II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 675 a 677 vta., se notifica al recurrente en fecha 7 de octubre de 2015 (fs. 685), habiendo presentado el recurso en fecha 15 de octubre de 2015 (fs. 689), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces- con relación al art. 90.II y III y Disposición Transitoria Segunda, ambos del Código Procesal Civil
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
El recurrente señala que, en el Auto de Vista recurrido no se hubiese valorado conforme indicaría el art. 1286 del Código Civil, en vista de que existirían muchos vicios, tomando en cuenta que, al fallecimiento de Elías Porfirio Poma Quispe sus herederos no hubieran sido notificados, ni haberse cumplido con lo previsto por el art. 55 del Código de Procedimiento Civil, causándoles indefensión