Asimismo cursa en obrados el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Andrea Patricia Ayllón, debidamente representada por Pablo Ayllón Vargas en mérito al Poder Espacial Nº PE-106//15 franqueado por el Cónsul General adscrito a Ginebra - Suiza, en original de fs. 9 a 13 y la de fojas 14 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que los demandantes, contrajeron Matrimonio Civil en el Departamento de La Paz, en fecha 14 de 0ctubre de 1993, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº CONSULDG, Libro Nº 1-93, Partida Nº 1877, Folio Nº 27 del señalado Departamento, Provincia Murillo, Localidad: Nuestra Señora de La Paz.
Asimismo cursa en obrados el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos Herbert Eduardo Salcedo Jurado y Andrea Patricia Ayllón Vargas, de fecha 5 de diciembre de 2006, pronunciada por el Tribunal del Distrito de Lausanne, Cantón de Vaud, Palacio de Justicia de Montbenon 1014 Lausanne – Suiza, cursantes en obrados de Fs.9 a 13, por medio de la que se acredita la extinción del vínculo matrimonial
- AUTO SUPREMO: 56/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:68/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación del Certificado de Juicio de Divorcio,
- Que habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es
- Asimismo cursa en obrados el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos
- Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 9 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
