Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia
- AUTO SUPREMO: 56/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:68/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación del Certificado de Juicio de Divorcio,
- Que habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es
- Asimismo cursa en obrados el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos
- Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 9 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
