Sala Plena
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO
Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
- AUTO SUPREMO: 56/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:68/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación del Certificado de Juicio de Divorcio,
- Que habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es
- Asimismo cursa en obrados el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos
- Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 9 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
