Auto Supremo AS/0056/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2016

Fecha: 10-May-2016

Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la


Que del Certificado de Juicio de Divorcio cursante a fojas12, se puede evidenciar, que durante el matrimonio las partes, procrearon un hijo que a la fecha es menor de edad, asignándose a la madre el ejercicio de la patria potestad.

Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose cumplido la misma a fojas 33, 37, 40 y 73, apersonándose la Dra. Judith Zárate Campos por memorial de fojas 76, indicando que se ha dejado establecida la Guarda a favor de la madre, pero no así, la Asistencia Familiar y el derecho de visita a favor del progenitor que no obtuvo la guarda, por lo que con carácter previo pide se tenga a bien subsanar esta omisión; sin embargo, se debe tener presente que la labor del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la naturaleza del proceso, es disponer o no la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero, verificando claro está, el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley; por lo que no corresponde pronunciarse sobre la supuesta omisión denunciada, más cuando la misma no se origina al interior de la presente causa