Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la
Que del Certificado de Juicio de Divorcio cursante a fojas12, se puede evidenciar, que durante el matrimonio las partes, procrearon un hijo que a la fecha es menor de edad, asignándose a la madre el ejercicio de la patria potestad.
Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose cumplido la misma a fojas 33, 37, 40 y 73, apersonándose la Dra. Judith Zárate Campos por memorial de fojas 76, indicando que se ha dejado establecida la Guarda a favor de la madre, pero no así, la Asistencia Familiar y el derecho de visita a favor del progenitor que no obtuvo la guarda, por lo que con carácter previo pide se tenga a bien subsanar esta omisión; sin embargo, se debe tener presente que la labor del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la naturaleza del proceso, es disponer o no la Homologación de Sentencias dictadas en el extranjero, verificando claro está, el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley; por lo que no corresponde pronunciarse sobre la supuesta omisión denunciada, más cuando la misma no se origina al interior de la presente causa
- AUTO SUPREMO: 56/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:68/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación del Certificado de Juicio de Divorcio,
- Que habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es
- Asimismo cursa en obrados el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos
- Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 9 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
