Que habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 16, se apersona Andrea Patricia Ayllón, debidamente representada por Pablo Ayllón Vargas en mérito al Poder Espacial Nº PE-106//15 franqueado por el Cónsul General adscrito a Ginebra - Suiza, expresando que la documentación que acompaña acredita que su mandante contrajo matrimonio Civil en fecha 14 de octubre de 1993, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº CONSULDG, Libro Nº 1-93, Partida Nº 1877, Folio Nº 27 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz; asimismo, mediante el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos Herbert Eduardo Salcedo Jurado y Andrea Patricia Ayllón Vargas, de fecha 5 de diciembre de 2006, pronunciada por el Tribunal del Distrito de Lausanne, Cantón de Vaud, Palacio de Justicia de Montbenon 1014 Lausanne – Suiza, cursantes en obrados de Fs.9 a 13, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.
Que, a fojas 31, por decreto de fecha 9 de octubre de 2015 se ordena de citación de Herbert Eduardo Salcedo Jurado, en el domicilio señalado en el informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) mediante provisión citatoria, y pueda responder dentro el término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, habiéndose cumplido dicha diligencia el 28 de marzo de 2016 (fs. 70), pese a su legal notificación, el demandado no respondió a la solicitud de Homologación de Sentencia, dejando precluir el plazo otorgado por el parágrafo II) del artículo 507 del Código Procesal Civil.
Que habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es menor de edad, así se acredita del Certificado de Juicio de Divorcio (fs. 12), en resguardo de su interés, se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiendo cumplido la misma como se evidencia a fojas 33, 37, 40 y 73 apersonándose la Dra. Judith Zárate Campos por memorial de fojas 76, no quedando puntos pendientes a ser litigados por decreto de fojas 77, pasa a Sala Plena para resolución
- AUTO SUPREMO: 56/2016
- FECHA:Sucre, 10 de mayo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:68/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de homologación del Certificado de Juicio de Divorcio,
- Que habiendo las partes procreado un hijo durante el matrimonio que a la fecha es
- Asimismo cursa en obrados el Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos
- Que, por decreto de fojas 31, se dispone la notificación a la Defensoría de la
- De igual manera se puede comprobar, que los documentos presentados por el demandante se encuentran
- CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias
- Que, el artículo 504 numeral I), de la misma norma adjetiva, dispone que si no
- Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose adjúntese también la documental que cursa de fojas 9 a 14, debiendo quedar
- Sala Plena
