Auto Supremo AS/0056/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2016

Fecha: 10-May-2016

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la

Que los incisos 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Nuevo Código Procesal Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando “la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano, asimismo que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas, la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, se hubiera respetado los principios del debido proceso y la sentencia no sea contraria al orden público internacional”, en autos se tiene que en mérito al Certificado de Juicio de Divorcio de los que fueron esposos Herbert Eduardo Salcedo Jurado y Andrea Patricia Ayllón Vargas, de fecha 5 de diciembre de 2006, pronunciada por el Tribunal del Distrito de Lausanne, Cantón de Vaud, Palacio de Justicia de Montbenon 1014 Lausanne – Suiza, cursantes en obrados de Fs.9 a 13, se dispuso la disolución del vínculo matrimonial contraído entre ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia objeto de autos, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de las Familias, y cumplen con lo previsto por el artículo 505 del Código Procesal Civil, en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado