Auto Supremo AS/0056/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2016

Fecha: 10-May-2016

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias


CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 502 del Nuevo Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes