CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226, interpuesto por Patricia Inés Aramayo Corrales en representación legal de AXS BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 96/15 de 21 de agosto, cursante a fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Darko Gonzalo Quinteros Bascopé contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 228 a 229 vta.; el Auto de 8 de octubre de 2015 a fs. 230 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 256/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 193 a 198, que declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 21, subsanada a fs. 24 a 25 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 70 a 72, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.20.483,55.- (veinte mil cuatrocientos ochenta y tres 55/100 bolivianos) por concepto de comisión de agosto de 2013, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo ya cancelado
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226, interpuesto por Patricia Inés Aramayo Corrales en representación legal de AXS BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 96/15 de 21 de agosto, cursante a fs. 220 a 221, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Darko Gonzalo Quinteros Bascopé contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 228 a 229 vta.; el Auto de 8 de octubre de 2015 a fs. 230 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 256/2014 de 2 de diciembre, cursante de fs. 193 a 198, que declaró probada en parte la demanda de fs. 19 a 21, subsanada a fs. 24 a 25 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 70 a 72, ordenando a la parte demandada, a través de su representante legal cancele a favor del actor la suma de Bs.20.483,55.- (veinte mil cuatrocientos ochenta y tres 55/100 bolivianos) por concepto de comisión de agosto de 2013, más la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, menos lo ya cancelado
- Demandada : AXS
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por la representante legal AXS BOLIVIA S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también que el Auto de Vista Nº 96/2015 habría erróneamente dispuesto confirmar la Sentencia,
- Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 205 de 6 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 96/15
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Para ello resulta necesario establecer que la comisión es la cantidad que se cobra por
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Máxime si en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no
- Toda vez que del examen de la Sentencia de fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
