Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226, interpuesto por Patricia Inés Aramayo Corrales en representación legal de AXS BOLIVIA S.A., quien señaló que el Auto de Vista Nº 96/2015 al haber dispuesto confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que no habría considerado la prueba aportada en el proceso por AXS BOLIVIA S.A., pruebas que demostrarían que la empresa tiene establecido una estructura y requisitos para el pago de comisiones a los ejecutivos de ventas, tales como: 1) la efectiva finalización de la venta de servicios en conformidad del cliente y 2) que la venta sea facturada, aspectos que no habrían ocurrido en las gestiones de venta sobre las cuales el demandante reclama el pago de comisión, extremo que fue demostrado mediante las literales cursantes a fs. 150, 155, 156, 158, 159, 163, 164, 166, 167, Informes de Áreas de Red y Tecnología de la Información, contrato de trabajo de 19 de octubre de 2009, finiquito de 13 de septiembre de 2013, confesión judicial provocada y declaraciones testificales de descargo
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 226, interpuesto por Patricia Inés Aramayo Corrales en representación legal de AXS BOLIVIA S.A., quien señaló que el Auto de Vista Nº 96/2015 al haber dispuesto confirmar la Sentencia incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, toda vez que no habría considerado la prueba aportada en el proceso por AXS BOLIVIA S.A., pruebas que demostrarían que la empresa tiene establecido una estructura y requisitos para el pago de comisiones a los ejecutivos de ventas, tales como: 1) la efectiva finalización de la venta de servicios en conformidad del cliente y 2) que la venta sea facturada, aspectos que no habrían ocurrido en las gestiones de venta sobre las cuales el demandante reclama el pago de comisión, extremo que fue demostrado mediante las literales cursantes a fs. 150, 155, 156, 158, 159, 163, 164, 166, 167, Informes de Áreas de Red y Tecnología de la Información, contrato de trabajo de 19 de octubre de 2009, finiquito de 13 de septiembre de 2013, confesión judicial provocada y declaraciones testificales de descargo
- Demandada : AXS
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por la representante legal AXS BOLIVIA S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también que el Auto de Vista Nº 96/2015 habría erróneamente dispuesto confirmar la Sentencia,
- Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 205 de 6 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 96/15
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Para ello resulta necesario establecer que la comisión es la cantidad que se cobra por
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Máxime si en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no
- Toda vez que del examen de la Sentencia de fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
