Máxime si en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no
Máxime si en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no ha desvirtuado con prueba fehaciente que el actor no hubiese cumplido con algún requisito para dicho concepto, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia y no así del actor, por lo que los de instancia establecieron válidamente que resultaba demostrado el derecho a la comisión, razonamiento que permite concluir en sentido que no es evidente lo señalado por el recurrente toda vez que no se desvirtuó lo afirmado por la parte demandante, debiendo haber presentado mayores elementos de juicio que de manera indubitable confirmen su aseveración, pues pudo haber presentado, la estructura establecida para el grupo de Ejecutivo de Cuentas Wholesale, donde exprese con claridad cuáles serían los requisitos incumplidos por parte del trabajador para ser acreedor del pago de comisiones
- Demandada : AXS
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por la representante legal AXS BOLIVIA S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también que el Auto de Vista Nº 96/2015 habría erróneamente dispuesto confirmar la Sentencia,
- Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 205 de 6 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 96/15
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Para ello resulta necesario establecer que la comisión es la cantidad que se cobra por
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Máxime si en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no
- Toda vez que del examen de la Sentencia de fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
