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Señaló también que el Auto de Vista Nº 96/2015 habría erróneamente dispuesto confirmar la Sentencia, bajo el principio de libre apreciación de la prueba. Siendo que de acuerdo a la realidad de los hechos y demostrada por la pruebas señaladas, se verificaría la improcedencia del pago de comisiones, toda vez que el actor no concluyó efectivamente su trabajo para el pago de las mismas, habiendo sido concluidas por un personal diferente para la activación y finalización del servicio y que posteriormente fue facturada
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