En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
La comisión suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el precio de la venta pero también puede establecerse un diferente baremo en virtud de la línea de productos, el canal de distribución, la categoría del cliente, etc. Comisión que se constituye en un derecho laboral al ser pactado entre la parte empleadora y el trabajador, mismas que pueden estar sujetas a ciertas condiciones.
En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los principios protectivos contenidos en la norma constitucional arriba mencionada, de primacía de la realidad que guía la prevalencia de los hechos, es decir, la realidad objetiva de la relación jurídica frente a lo acordado expresa o verbalmente por las partes, corresponde referir bajo dicho contexto, en cuanto a que no se apreció correctamente las pruebas, es menester señalar, que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que mediante contrato de trabajo a plazo indefinido de fs. 1 a 7 la sociedad comercial AXS Bolivia S.A. contrató los servicios del actor para desempeñar el cargo de Ejecutivo de Cuentas Wholeshale, acordando en la cláusula séptima que el salario mensual del trabajador tendría dos componentes uno fijo y uno variable, la remuneración mensual fija seria de Bs. 4.000 y la remuneración variable (comisión) de acuerdo a la estructura establecida para el grupo de Ejecutivo de Cuentas Wholesale. Observándose que las comisiones se cancelaban una vez emitida la facturación conforme se desprende de la declaración testifical de descargo cursante a fs. 189, que a la pregunta cuarta respondió el Gerente de la Tecnología de la Información, que: “Lo que puedo señalar es de que en un principio se hace un contrato y a partir de eso se emite una orden de trabajo para la instalación, hasta lograr que el servicio esté funcionando, una vez concluido con el servicio en funcionamiento posterior a eso recién se emite la factura, asimismo quiero complementar de que por los servicios que he señalado hasta entregar al cliente el servicio funcionando se paga las comisiones a los ejecutivos de venta. Quiero aclarar de que una vez cumplida la facturación se debe pagar las comisiones…”, aspecto que guarda relación en parte con el recurso de casación cuando expresó que la empresa tiene establecido una estructura y requisitos para el pago de comisiones a los ejecutivos de ventas, tales como: 1) la efectiva finalización de la venta de servicios en conformidad del cliente y 2) que la venta sea facturada, ahora bien se observa que la parte demandada únicamente canceló Bs.9.760,42 por la comisión de agosto de 2013, negando que las comisiones demandadas por los servicios de IPL Repsol, Inst. IPL Repsol, IPL Samsung, IPL Caf no habrían sido facturadas, no obstante de ello conforme manifestó el Juez a quo y fue confirmado por el Tribunal ad quem mediante las literales cursantes a fs. 101 a 105 de obrados consistentes en los Invoices se advierte que el servicio fue facturado, por lo que corresponde conceder dicho concepto al tener el carácter de regularidad
En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los principios protectivos contenidos en la norma constitucional arriba mencionada, de primacía de la realidad que guía la prevalencia de los hechos, es decir, la realidad objetiva de la relación jurídica frente a lo acordado expresa o verbalmente por las partes, corresponde referir bajo dicho contexto, en cuanto a que no se apreció correctamente las pruebas, es menester señalar, que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que mediante contrato de trabajo a plazo indefinido de fs. 1 a 7 la sociedad comercial AXS Bolivia S.A. contrató los servicios del actor para desempeñar el cargo de Ejecutivo de Cuentas Wholeshale, acordando en la cláusula séptima que el salario mensual del trabajador tendría dos componentes uno fijo y uno variable, la remuneración mensual fija seria de Bs. 4.000 y la remuneración variable (comisión) de acuerdo a la estructura establecida para el grupo de Ejecutivo de Cuentas Wholesale. Observándose que las comisiones se cancelaban una vez emitida la facturación conforme se desprende de la declaración testifical de descargo cursante a fs. 189, que a la pregunta cuarta respondió el Gerente de la Tecnología de la Información, que: “Lo que puedo señalar es de que en un principio se hace un contrato y a partir de eso se emite una orden de trabajo para la instalación, hasta lograr que el servicio esté funcionando, una vez concluido con el servicio en funcionamiento posterior a eso recién se emite la factura, asimismo quiero complementar de que por los servicios que he señalado hasta entregar al cliente el servicio funcionando se paga las comisiones a los ejecutivos de venta. Quiero aclarar de que una vez cumplida la facturación se debe pagar las comisiones…”, aspecto que guarda relación en parte con el recurso de casación cuando expresó que la empresa tiene establecido una estructura y requisitos para el pago de comisiones a los ejecutivos de ventas, tales como: 1) la efectiva finalización de la venta de servicios en conformidad del cliente y 2) que la venta sea facturada, ahora bien se observa que la parte demandada únicamente canceló Bs.9.760,42 por la comisión de agosto de 2013, negando que las comisiones demandadas por los servicios de IPL Repsol, Inst. IPL Repsol, IPL Samsung, IPL Caf no habrían sido facturadas, no obstante de ello conforme manifestó el Juez a quo y fue confirmado por el Tribunal ad quem mediante las literales cursantes a fs. 101 a 105 de obrados consistentes en los Invoices se advierte que el servicio fue facturado, por lo que corresponde conceder dicho concepto al tener el carácter de regularidad
- Demandada : AXS
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por la representante legal AXS BOLIVIA S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también que el Auto de Vista Nº 96/2015 habría erróneamente dispuesto confirmar la Sentencia,
- Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 205 de 6 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 96/15
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Para ello resulta necesario establecer que la comisión es la cantidad que se cobra por
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Máxime si en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no
- Toda vez que del examen de la Sentencia de fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
