Toda vez que del examen de la Sentencia de fs
Por otro lado, el recurrente pretende que en estado casacional se ingrese a la censura de las resoluciones de grado, acusando que las mismas habrían formado convicción sobre prueba insuficiente, desconociendo que en tales casos la ley autoriza fallar con sustento en el principio in dubio pro operario, de tal modo que, de existir duda sobre los hechos, se estará a lo que más favorezca al trabajador, lo que no sería posible en caso de que la entidad demandada hubiese desvirtuado con prueba fundante las pretensiones del demandante, lo que no ocurrió en autos, no encontrando merito este Supremo Tribunal para casar el Auto de Vista recurrido.
Toda vez que del examen de la Sentencia de fs. 193 a 198, como del Auto de Vista de fs. 220 a 221, se evidencia que el A quo realizó una valoración conjunta de toda la prueba aportada por ambas partes, otorgándoles a cada una de ellas, conforme se tiene en su lectura, la eficacia que la ley le asigna, mismas que fueron evaluados bajo las reglas de la sana crítica, por lo cual no pueden ser tomadas las literales ahora acusadas, como una prueba contundente que se imponga al resto sino como parte de un conjunto, susceptible a ser restada en su eficacia frente a otros medios probatorios que otorguen mayor convicción, por lo esbozado, es evidente que el a quo, no le restó o adicionó el contendido material que surge de la prueba antedicha, sino que cumpliendo su tarea propia de los juzgadores de instancia, valoró dentro el marco establecido por las reglas de la sana crítica, y éstas no generaron la convicción suficiente en su contraste con el demás conjunto probatorio; por lo que no es evidente el reclamo esgrimido en casación
Toda vez que del examen de la Sentencia de fs. 193 a 198, como del Auto de Vista de fs. 220 a 221, se evidencia que el A quo realizó una valoración conjunta de toda la prueba aportada por ambas partes, otorgándoles a cada una de ellas, conforme se tiene en su lectura, la eficacia que la ley le asigna, mismas que fueron evaluados bajo las reglas de la sana crítica, por lo cual no pueden ser tomadas las literales ahora acusadas, como una prueba contundente que se imponga al resto sino como parte de un conjunto, susceptible a ser restada en su eficacia frente a otros medios probatorios que otorguen mayor convicción, por lo esbozado, es evidente que el a quo, no le restó o adicionó el contendido material que surge de la prueba antedicha, sino que cumpliendo su tarea propia de los juzgadores de instancia, valoró dentro el marco establecido por las reglas de la sana crítica, y éstas no generaron la convicción suficiente en su contraste con el demás conjunto probatorio; por lo que no es evidente el reclamo esgrimido en casación
- Demandada : AXS
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recurso de apelación tanto por la representante legal AXS BOLIVIA S
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Señaló también que el Auto de Vista Nº 96/2015 habría erróneamente dispuesto confirmar la Sentencia,
- Que el Tribunal Supremo de Justicia mediante los Autos Supremos Nº 205 de 6 de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 96/15
- Que a mérito de estos antecedentes, revisado el recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al
- Para ello resulta necesario establecer que la comisión es la cantidad que se cobra por
- En ese sentido y atendiendo la obligación de protección del Estado, con fundamento en los
- Máxime si en el caso objeto de análisis, se visualiza que la parte recurrente no
- Toda vez que del examen de la Sentencia de fs
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
