3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad asignada por la doctrina al instituto de la Casación penal…” (sic), argumentando que el de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, toda vez que de la lectura del “ACTA DE JUICIO ORAL” (sic), a decir del recurrente, su persona no conducía vehículo motorizado alguno entre horas 06 a.m. y 6:30 a.m. del día “(23/02/2009)” (sic), y que su vehículo estaba siendo conducido por José Nemecio Vargas Cabi, quien acompañado de su esposa le hubiesen llevado al su domicilio y que al dirigirse en dirección “Oeste hacia el Este” (sic), llegó al lugar donde se encontraba un grupo de persona observando el cuerpo del fallecido, y que sin considerar estos aspectos de manera ilegal hasta ilógica se lo acusó del ilícito de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, arguyendo además que no pudo haber cometido un delito de resultado “ (atropello a una persona con mi vehículo motorizado, CUANDO NI SIQUIERA HABRÍA LLEGADO AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA UNA PERSONA EN LA CALLE QUE SUPUESTAMENTE HABRIA SIDO ATROPELLADA POR UN VEHÍCULO)” (sic), transcribiendo las preguntas y respuestas realizadas al testigo José Nemecio Vargas Cabi, refirió, que no fue valorado el testimonio del mencionado testigo, tanto por el Tribunal de instancia y menos por el de alzada, causándole agravio e indefensión, atentando contra sus derechos fundamentales como el principio de presunción de inocencia, previsto en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señalando que se incumplió con “la definición asignada al instituto de la Casación penal (definida por el máximo Tribunal; Vid. Fs. 218, renglones 5 al 10 del cuaderno procesal” (sic)
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
