Auto Supremo AS/0357/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 10 de diciembre de 2015 (fs. 238), el 17 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente, realizando una relación de los antecedentes que precedieron al recurso de casación, denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en Inobservancia de la Ley Sustantiva, especialmente la que estarían referidas a las reglas del “‘Concurso de Delito’” (sic), señalando que no indicaron, ni precisaron que su persona sea autor del delito de homicidio en accidente y de Omisión de Socorro, pues, del análisis de las pruebas contenidas en el “‘Acta de Juicio’” (sic), no se valoró objetivamente, ni se utilizó la sana crítica, a su decir, demostrará en el “num. V.2” (sic), del presente recurso que su persona “NO ES AUTOR, MENOS PARTICIPE del delito de (Homicidio), menos del delito consecuencia (Omisión de Socorro)…” (sic), refiriendo también, que el en Auto de Vista impugnado no se precisa “’si hay acción única o acción plural’” (sic), denominado doctrinalmente “’unidad o pluralidad de acciones’” (sic), alegando que debió ser valorado y fundamentado por el Tribunal de apelación, que incumplió con su labor de controlador de la Sentencia, además de que carece de fundamentación “jurídico-penal” (sic), en lo que refiere al concurso de delitos, al no explicar el fundamento o las reglas de “’Concurso de Delitos’” (sic), el tratadista E. Bacigalupo, definió como reglas del Concurso de Delitos a la “’especialidad, subsidiariedad, y consunción” (sic), y que al no haberlo realizado el Tribunal de alzada incurrió el errónea aplicación de la ley sustantiva.

2) Por otra parte, denuncia Errónea aplicación de la Ley Adjetiva, toda vez que el Tribunal de alzada no procedió a dar lectura íntegra de la Sentencia, incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 inc. 10) de la Ley 1970, dado que la lectura íntegra de la misma se señaló para el día 26 de junio de 2010, sin que se haya realizado en la fecha indicada, por lo que solicitó la anulación total de la sentencia para la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, por haber perdido competencia el apelado, y que no ocurrió en el caso de autos, por cuanto el Tribunal de apelación no cumplió con la exigencia de la norma adjetiva procesal en su art. 361; al efecto el recurrente cita y transcribe parte del Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005