En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el presente caso, se establece que el 10 de diciembre de 2015 el recurrente fue notificado con el Auto de Vista y el 17 del mismo mes y año, formuló el presente recurso de casación; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su legal notificación, cumpliendo el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de casación, el recurrente en lo sustancial denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en Inobservancia de la Ley Sustantiva, señalando: “el referido a las reglas del “‘Concurso de Delito’” (sic) que carece de fundamentación en relación al concurso de delitos, que no se señaló cuál de las reglas del “’Concurso de Delitos’” (sic) fue utilizada; al efecto, cabe señalar que el recurrente incumplió con su deber de invocar el precedente contradictorio establecido en el art. 416 del CPP, como tampoco fundamentó la presunta contradicción, extremo que determina la declaratoria de inadmisibilidad del presente motivo, que tampoco es posible admitirlo vía flexibilización, en razón a que no denunció violación de ningún derecho o garantía constitucional, lo que impide a este Tribunal proceder a su admisión vía flexibilización; consecuentemente este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
