Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista
Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea aplicación de la Ley Adjetiva, sosteniendo que el Tribunal de alzada no procedió a dar lectura íntegra de la Sentencia, incumpliendo lo previsto por el art. 361 del CPP, dado que la lectura íntegra de la misma se señaló para el día 26 de junio de 2010, sin que se haya realizado en la fecha indicada, incurriendo en defecto previsto por el art. 370 inc. 10) de la Ley 1970; no obstante se evidencia que el imputado simplemente se limita a realizar trascripción parcial del Autos Supremos 131 de 13 de mayo de 2005, citado como precedente, sin cumplir con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción existente entre la Resolución impugnada con el Auto Supremo invocado, siendo que en este caso en particular, la mera afirmación de lo que establecería el precedente, no brinda suficiente soporte argumentativo al recurso, por lo que no podrá ser tomado en cuenta por este tribunal para realizar la labor de contraste; en ese sentido, al no haberse identificado la posible contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, se tiene por no cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo declarar la inadmisibilidad de este motivo
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
