b) Contra la mencionada Sentencia (fs
b) Contra la mencionada Sentencia (fs. 96 a 100), el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 156 a 163, resuelto por el Auto de Vista 152 de 17 de septiembre (fs. 169 a 172 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 426/2014-RRC de 24 de septiembre (fs. 225 a 227 vta.), en cuyo mérito la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015, que declaró admisible y procedente las cuestiones planteadas en el citado recurso y revocó parcialmente la Sentencia, absolviendo del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo al imputado Hermenegildo Marca Ríos, manteniendo la calificación de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
