Auto Supremo AS/0357/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Finalmente, como tercer motivo, el recurrente, denuncia en lo esencial que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la finalidad asignada por la doctrina legal establecida por este máximo Tribunal, argumentando que ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada habrían valorado debidamente la prueba testifical de José Nemecio Vargas Cabi, vulnerando su derecho al principio de presunción de inocencia; al respecto, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio aplicable y menos explicó ni fundamentó una presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste, con relación al presente agravio; empero, aludió, que el de alzada habría incumplido la doctrina legal establecida en el Auto Supremo dictado en el caso de autos; por lo que, a los fines de verificar únicamente el cumplimiento de la Doctrina Legal establecido en el Auto Supremo 426 de 24 de septiembre de 2014, dictado por la Sala Penal Liquidadora en el presente caso, se admite el recurso en forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Hermenegildo Marca Ríos, únicamente en lo concerniente al tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase