Regístrese, hágase saber y cúmplase
Finalmente, como tercer motivo, el recurrente, denuncia en lo esencial que el Tribunal de alzada no dio cumplimiento a la finalidad asignada por la doctrina legal establecida por este máximo Tribunal, argumentando que ni el Tribunal de Sentencia y menos el de alzada habrían valorado debidamente la prueba testifical de José Nemecio Vargas Cabi, vulnerando su derecho al principio de presunción de inocencia; al respecto, el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio aplicable y menos explicó ni fundamentó una presunta contradicción con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo las exigencias de los arts. 416 y 417 del CPP, imposibilitando a este Tribunal efectuar la labor de contraste, con relación al presente agravio; empero, aludió, que el de alzada habría incumplido la doctrina legal establecida en el Auto Supremo dictado en el caso de autos; por lo que, a los fines de verificar únicamente el cumplimiento de la Doctrina Legal establecido en el Auto Supremo 426 de 24 de septiembre de 2014, dictado por la Sala Penal Liquidadora en el presente caso, se admite el recurso en forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 241 a 243 vta., interpuesto por Hermenegildo Marca Ríos, únicamente en lo concerniente al tercer motivo; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
