Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hermenegildo Marca Ríos
Delitos: Homicidio en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 241 a 243 vta., Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015, de fs. 232 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Omonte Vargas, en contra de Hermenegildo Marca Ríos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 357/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente: Santa Cruz 15/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Hermenegildo Marca Ríos
Delitos: Homicidio en Accidente de Tránsito y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 241 a 243 vta., Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015, de fs. 232 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Omonte Vargas, en contra de Hermenegildo Marca Ríos, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia (fs
- Del memorial de fs. 241 a 243 vta., se extraen los siguientes motivos
- 3) Finalmente, alega que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo del recurso de
- Ahora bien, en relación al segundo motivo, denuncian el recurrente que el Auto de Vista
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
