2) Denuncian que el imputado no está suficientemente individualizado (art
2) Denuncian que el imputado no está suficientemente individualizado (art. 370 inc. 2 del CPP); sostienen que el Tribunal de alzada contrariamente establece que se hubiere cumplido esta observación al haber descrito pormenorizadamente los actos delictivos y grado de participación de los acusados a través de una resolución fundamentada; empero, no se determinó el grado de participación de los mismos, la acción realizada por cada uno lo cual se subsume en el tipo penal de Despojo; toda vez, que los acusados hubieran nacido, viven en el terreno y tienen su derecho propietario consolidado, pues no todo el terreno es de propiedad de los acusadores sino de los mismos imputados, de lo cual se establece, que esta instancia debió individualizar los hechos, la prueba y la calificación legal de la conducta, extremo no realizado por el Tribunal de instancia
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumentan que no se consideró en la configuración del delito, los elementos constitutivos del tipo
- 2) Denuncian que el imputado no está suficientemente individualizado (art
- 3) Refieren que se incurre en los defectos de los incs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al primer motivo recurrido, de los requisitos descritos en los arts
- Con relación al segundo y tercer motivo, se establece del análisis del recurso, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
