c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs. 160 a 166 vta.), resuelto por Auto de Vista 04 de 19 de noviembre de 2015, que declaró admisible e improcedente la apelación; consiguientemente, confirmó la Sentencia impugnada.
c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de 2015 (fs. 223 y vta.), interpusieron recurso de casación el 1 de diciembre del mismo año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumentan que no se consideró en la configuración del delito, los elementos constitutivos del tipo
- 2) Denuncian que el imputado no está suficientemente individualizado (art
- 3) Refieren que se incurre en los defectos de los incs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al primer motivo recurrido, de los requisitos descritos en los arts
- Con relación al segundo y tercer motivo, se establece del análisis del recurso, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
