Auto Supremo AS/0361/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2016-RA

Fecha: 23-May-2016

3) Refieren que se incurre en los defectos de los incs


3) Refieren que se incurre en los defectos de los incs. 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que no se consideró, que los testigos de cargo no fueron presenciales; que los denunciados fueron víctimas del allanamiento y avasallamiento por los demandantes porque los imputados han nacido en el lote de terreno, han vivido y viven en el lugar, no habiendo despojado a nadie y que no conocerían a los demandantes; que no se dio valor a la Sentencia dictado en el Interdicto de Recuperar la Posesión lo cual reconoce el domicilio de los imputados; que el Juzgador se basa en alegaciones y suposiciones, limitándose a restar valor a la Sentencia Civil al habérsele cambiado la fecha, la misma que no desvirtuaría lo incurrido, evidenciándose una valoración defectuosa de la prueba, no se indicó el valor asignado a cada prueba y sus motivos, lo que se traduce en una fundamentación insuficiente, contradictoria y sesgada al valorar unas y otras, al no dar una explicación legal, debiendo el Tribunal de alzada haber verificado si se cumplió el deber de fundamentación y asignación del valor a cada una de las pruebas, extremo que fue omitido