Respecto al primer motivo recurrido, de los requisitos descritos en los arts
Respecto al primer motivo recurrido, de los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia que los recurrentes de manera suficiente señalan las posibles contradicciones en las cuales hubiera incurrido el Tribunal de alzada con relación a la doctrina sentada por los Autos Supremos 254/2005 de 22 de julio, 030/2007 de 26 de enero y 197/2013 de 11 de julio, invocados como precedentes contradictorios, al momento de resolver su recurso de apelación restringida, argumentando de manera clara y concreta los posibles defectos del Auto de Vista impugnado con relación a la inobservancia y mala aplicación de la norma sustantiva referida a la subsunción de los hechos con el tipo penal de Despojo previsto en el art. 351 del CP, que fue acusado a los recurrentes; asimismo, expusieron los fundamentos que consideran contrarios a la doctrina legal sentada en cada Auto Supremo, invocado, en tal sentido se cuenta con los requisitos mínimos necesarios que permiten abrir la competencia de este Tribunal de Justicia, en vía de contraste; por lo que, se declara admisible el presente motivo
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumentan que no se consideró en la configuración del delito, los elementos constitutivos del tipo
- 2) Denuncian que el imputado no está suficientemente individualizado (art
- 3) Refieren que se incurre en los defectos de los incs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al primer motivo recurrido, de los requisitos descritos en los arts
- Con relación al segundo y tercer motivo, se establece del análisis del recurso, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
