De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 03/2015 de 26 de junio (fs. 135 a 140), el Juez de Partido y Sentencia de Yapacani del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a los imputados Mamerto Flores, Arminda Flores y Ana Yovio Flores, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, más el pago de costas; por otra parte, fue rechazada la solicitud de complementación y enmienda interpuesto por los imputados
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumentan que no se consideró en la configuración del delito, los elementos constitutivos del tipo
- 2) Denuncian que el imputado no está suficientemente individualizado (art
- 3) Refieren que se incurre en los defectos de los incs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al primer motivo recurrido, de los requisitos descritos en los arts
- Con relación al segundo y tercer motivo, se establece del análisis del recurso, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
