Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente : Santa Cruz 16/2016
Parte Acusadora : Antonio Ibáñez Saavedra y otra
Parte Imputada : Mamerto Flores y otras
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 248 a 255 vta., Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 19 de noviembre de 2015, de fs. 207 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Antonio Ibáñez Saavedra y Constanza Tuero Vaca, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2016-RA
Sucre, 23 de mayo de 2016
Expediente : Santa Cruz 16/2016
Parte Acusadora : Antonio Ibáñez Saavedra y otra
Parte Imputada : Mamerto Flores y otras
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs. 248 a 255 vta., Mamerto, Arminda y Ana Yovio todos de apellidos Flores, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 04 de 19 de noviembre de 2015, de fs. 207 a 211 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Antonio Ibáñez Saavedra y Constanza Tuero Vaca, contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista el 24 de noviembre de
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Argumentan que no se consideró en la configuración del delito, los elementos constitutivos del tipo
- 2) Denuncian que el imputado no está suficientemente individualizado (art
- 3) Refieren que se incurre en los defectos de los incs
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- Respecto al primer motivo recurrido, de los requisitos descritos en los arts
- Con relación al segundo y tercer motivo, se establece del análisis del recurso, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
