Auto Supremo AS/0368/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

El art


3) Por último, el Tribunal de apelación, alega que la Sentencia no contendría una debida fundamentación; mediante una argumentación insuficiente, ya que no establece de manera clara, cuál sería la parte del fallo de mérito que no hubiera cumplido con dicho presupuesto procesal, ingresando inclusive en incongruencia omisiva, al no haber respondido todos los puntos impugnados en la apelación restringida ni pronunciarse sobre los aspectos consignados en la respuesta a la apelación.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)