En cuanto al Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000, también invocado en
En cuanto al Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000, también invocado en el presente motivo cabe señalar que no será tomado en cuenta a tiempo del análisis de fondo, dado que una vez que éste fue sometidos al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerado como precedente contradictorio, se acreditó que dichos Auto Supremo resolvió procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio actual, puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme a la Disposición Final Primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), por lo que dicha Resolución no puede constituir precedente contradictorio para el fallo ahora recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se estableció en los Autos Supremos 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013, entre otros
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Nava, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Agrega que, de otro lado, la Resolución de alzada anuló la Sentencia porque no
- Alega que, a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en la presente demanda, relativo a que no sería evidente
- En cuanto al Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000, también invocado en
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo, puesto que, como se
- El tercer motivo denunciado, pese a que denuncia la insuficiente motivación realizada por el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
