Auto Supremo AS/0368/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2016-RA

Fecha: 24-May-2016

En el primer agravio denunciado en la presente demanda, relativo a que no sería evidente


En el primer agravio denunciado en la presente demanda, relativo a que no sería evidente el incumplimiento de los elementos constitutivos de los tipos penales imputados en la conducta del procesado, como hubiera sido comprendido por el Auto de Vista recurrido; dado que en el caso de la Apropiación Indebida, el provecho no puede ser comprendido que no se dio, por el hecho de que el imputado sería socio de la Sociedad Comercial; al contrario, a criterio del recurrente, se habría demostrado con prueba idónea que la mercadería fue entregada a dicho sujeto procesal y que el producto de su venta aún continúa en su poder al no haber sido devuelto a la empresa. En el caso del Abuso de Confianza alega que el Auto de Vista, de manera incorrecta sostuvo que no se hubiera demostrado el daño causado; afirmación que considera falsa, dado que las pruebas acreditaron las transferencia interbancarias realizadas, dinero que no se pudo recuperar, ya que los productos se encuentran en posesión del imputado que hasta la fecha se rehúsa a devolverlo, provocando un gran perjuicio a la empresa querellante. Se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre la omisión denunciada con relación al fallo de alzada y la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, relativa a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada. Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por tanto, en admisible