En el primer agravio denunciado en la presente demanda, relativo a que no sería evidente
En el primer agravio denunciado en la presente demanda, relativo a que no sería evidente el incumplimiento de los elementos constitutivos de los tipos penales imputados en la conducta del procesado, como hubiera sido comprendido por el Auto de Vista recurrido; dado que en el caso de la Apropiación Indebida, el provecho no puede ser comprendido que no se dio, por el hecho de que el imputado sería socio de la Sociedad Comercial; al contrario, a criterio del recurrente, se habría demostrado con prueba idónea que la mercadería fue entregada a dicho sujeto procesal y que el producto de su venta aún continúa en su poder al no haber sido devuelto a la empresa. En el caso del Abuso de Confianza alega que el Auto de Vista, de manera incorrecta sostuvo que no se hubiera demostrado el daño causado; afirmación que considera falsa, dado que las pruebas acreditaron las transferencia interbancarias realizadas, dinero que no se pudo recuperar, ya que los productos se encuentran en posesión del imputado que hasta la fecha se rehúsa a devolverlo, provocando un gran perjuicio a la empresa querellante. Se denota que el recurrente cumplió con la carga argumentativa suficiente que demuestra una probable contradicción entre la omisión denunciada con relación al fallo de alzada y la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, relativa a la labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada. Consecuentemente, este Tribunal considera que el presente motivo se encuentra suficientemente expuesto y cumple con lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando viable su análisis de fondo, deviniendo por tanto, en admisible
- Por memorial presentado el 3 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Demetrio Alejandro Maldonado Nava, formuló recurso de apelación
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- Agrega que en cuanto al elemento constitutivo de la Apropiación Indebida relativo al provecho, se
- Y respecto al Abuso de Confianza, alega que el Auto de Vista señaló que no
- 2) Agrega que, de otro lado, la Resolución de alzada anuló la Sentencia porque no
- Alega que, a más de lo señalado, el acusado no ofreció prueba alguna dentro de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En el primer agravio denunciado en la presente demanda, relativo a que no sería evidente
- En cuanto al Auto Supremo 052 de 26 de enero de 2000, también invocado en
- Argumentos que resultan suficientes para viabilizar la admisión del segundo motivo, puesto que, como se
- El tercer motivo denunciado, pese a que denuncia la insuficiente motivación realizada por el Auto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
